Preguntas más frecuentes sobre seguros de vida

resolvemos tus dudas en segurosquiero

Política de privacidad de datos

Se informa al Cliente de que los datos que facilite a la correduría de seguros podrán ser objeto del siguiente tratamiento:

Identidad del responsable

PROYECTOS Y SEGUROS Correduría de Seguros, S.A.


Finalidad del tratamiento

La completa ejecución del contrato de intermediación del seguro y, en particular, el mantenimiento de la relación establecida entre la Correduría y el Cliente, el asesoramiento e información sobre las condiciones de los contratos de seguros y productos financieros, la asistencia en caso de siniestro y el envío de comunicaciones comerciales sobre productos de seguro intermediados por la Correduría


Derechos como titular de los datos

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, supresión y portabilidad de sus datos dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente de la Correduría de Seguros lopd@proyectosyseguros.com


Base jurídica del tratamiento

Consentimiento para la contratación e interés legítimo del responsable para la remisión de información comercial


Puede consultar la información adicional y detallada en este enlace.

FAQ sobre seguros de vida

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida cuando me conceden un crédito hipotecario?

En la actualidad las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro a la vez que se formaliza el préstamo hipotecario, a pesar de no ser obligatoria. Su contratación, en todo caso es aconsejable a fin de evitar que su ausencia o imposibilidad de trabajar suponga una trastorno económico para sus familiares.

Efectos de las declaraciones de los clientes en los seguros de riesgo

En primer lugar, la compañía podría anular el seguro mediante comunicación dirigida al tomador del mismo en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de su declaración sobre el riesgo quedándose con la prima que usted hubiese abonado. Por otra parte, en caso de que ocurriese siniestro la Compañía estaría en su derecho de aplicar la regla de equidad, es decir, que la indemnización se reduciría proporcionalmente a la diferencia existente entre la prima que pago y la que debería haber pagado de haber conocido la Compañía la realidad del riesgo a asegurar. No obstante, la práctica habitual para las compañías en este tipo de seguro suele ir encaminada directamente al rechazo del siniestro en su totalidad.

¿En caso de contraer alguna enfermedad podría la Aseguradora anularme mi seguro de vida?

Usted tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.

¿Quién cobrará la indemnización en caso de siniestro?

Las indemnizaciones corresponderán a aquellas personas designadas por el tomador en póliza y por las cuantías por él señaladas para cada una de ellas. En caso de no haberse realizado esta designación, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

¿Puedo cambiar la designación de beneficiarios en cualquier momento?

El Tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios mediante escrito dirigido a la Compañía de seguros tantas veces como desee e incluso cambiar esta designación en su testamento. En este caso la nueva designación de beneficiarios deberá realizarse explícitamente identificando la póliza sobre la que se realiza la modificación.

¿Se puede solicitar un anticipo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La legislación actual hace responsable subsidiario en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en todo lo referente a la prestación de una póliza, a la Compañía Aseguradora, motivo por el cual, las mismas exigen la presentación de dicha liquidación ya realizada previa al pago de la prestación. No obstante, es práctica habitual la concesión de anticipos con cargo a la indemnización por parte de la Compañía con el objeto de hacer frente a la liquidación de dicho impuesto.

¿Puedo incrementar los capitales asegurados en mi seguro de vida cuando yo quiera?

Habitualmente las compañías no permiten hacer este tipo de modificaciones en el contrato, no obstante, en caso de permitirlo exigirán que cumplimente una nueva solicitud de seguro con su correspondiente declaración de salud y, en su caso, la realización de nuevas pruebas médicas. La conclusión de las mismas nunca podrá afectar al contrato ya en vigor y por los capitales ya asegurados.

¿Puedo tener contratadas más de una póliza de vida?

No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas de vida contratadas al mismo tiempo. No obstante, las compañías en sus cuestionarios suelen solicitar información sobre otros seguros de vida que se tengan contratados, para solicitar al Tomador, en su caso, información adicional a la del cuestionario inicial.

¿Qué debo declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando la prestación de una póliza de vida incluye pagos aplazados, es decir, en forma de renta?

En este caso, la legislación actual determina que el importe que debe incluirse en el valor total de la herencia para su liquidación deberá ser el valor actual actuarial de dicha renta. Es decir, el valor a día de hoy de todos los pagos que espere recibir el beneficiario con cargo a dicha póliza. Para determinar este valor usted puede acudir a la Compañía aún cuando las autoridades se reservan el derecho de realizar por ellos mismos dicha valoración.

¿Sigo asegurado en una póliza de vida una vez que he recibido la prestación por invalidez permanente?

No. En las pólizas de vida que incluyen la cobertura de invalidez permanente se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que en su caso se pagaría por fallecimiento, quedando extinguida de esta forma la póliza.

¿Qué pasa si no pago una prima?

Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?

El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la Compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.

La Compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?

La Compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas

¿Puedo cambiarme de Compañía de seguros cuando yo quiera?

La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas las maneras el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él quiera, aunque la Compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.
 

Qué es Seguros Quiero - Comparador Seguros de Vida

Seguros Quiero ofrece los mejores seguros de vida de las compañías más punteras del mercado asegurador. Seguros quiero está formado por un exclusivo equipo de profesionales especializados en seguros de vida. Nuestros profesionales resolverán tus dudas y te ayudarán a elegir el seguro de vida que más te convenga.

En Seguros Quiero trabajamos junto a las aseguradoras más importantes del sector de seguros de vida. Podrás contratar seguros de compañías como AEGÓN, ALLIANZ, GENERALI, MUTUA MADRILEÑA, MAPFRE, etc. Además disponemos de multitud de ofertas, consulta a nuestros asesores.

Seguros Quiero es una marca exclusiva diseñada por la correduría Proyectos y Seguros S.A. clave DGSFP J0067, conforme al Artículo 42.4.b de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros Privados.

 

quiero