Cobrar el seguro de vida por fallecimiento. Trámites a seguir.

Cobrar el seguro de vida por fallecimiento - Trámites a seguir

En este artículo analizamos y explicamos cuáles son los trámites a seguir para cobrar el seguro de vida por fallecimiento. ¡Descúbrelo aquí!

El funcionamiento de los seguros de vida suele plantear dudas, sobre todo a la hora de cobrar las sumas aseguradas, seguro que tú también te has preguntado cómo funciona.
Cuando el titular de un seguro de vida fallece, el o los beneficiarios podrán reclamar el cobro de la indemnización suscrita en el seguro de vida. Vayamos por pasos:
1. ¿Cómo saber si una persona tenía seguro de vida?
Puedes acceder al registro de contratos de seguros de vida dependiente del Ministerio de Justicia. Es un registro público al que puede acceder cualquier persona que desee conocer si una persona fallecida era titular de un seguro de vida y con qué compañía aseguradora está suscrito.
Sólo podrán consultarse datos de alguien ya fallecido, acreditando el fallecimiento de, al menos, quince días de antigüedad.
2. ¿Está sujeto a impuestos?
El capital de un seguro de vida está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). La indemnización forma parte de la herencia y por lo tanto está sujeta al pago de los impuestos correspondientes.
3. ¿Existen deducciones?
Se pueden aplicar deducciones en función del grado de parentesco del beneficiario con la persona fallecida.
Los seguros de vida previos al 19 de enero de 1987 también tienen deducciones establecidas en el Decreto 1018/1967.

¿Cómo cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

Una vez tengamos claro que somos beneficiarios de un seguro de vida deberemos notificar a la compañía el fallecimiento del titular del seguro, la compañía nos informará de los capitales asegurados y cómo se procederá al pago: puede tratarse de un único pago o puede tratarse de un pago periódico y recurrente.
Deberemos abonar el impuesto de sucesiones previo al abono del importe por parte de la aseguradora. Si se trata de una herencia compuesta por más elementos se puede realizar una liquidación parcial por el importe del seguro de vida. Una vez justifiquemos la liquidación de los impuestos comenzará el proceso para el pago (máximo 40 días).

Cobrar el seguro de vida por fallecimiento. Pago del ISD. 

La compañía nos facilitará un certificado con la cantidad que percibirá el beneficiario, ya sea un pago único o una prestación periódica. En ese certificado se identificarán también los beneficiarios, tomador de seguro y fecha de efecto.
Ese certificado nos servirá para poder hacer la liquidación total o parcial del impuesto de sucesiones y donaciones.
El pago del ISD podrá realizarse en la oficina de gestión tributaria en caso de usar el modelo 650 o en cualquiera de las entidades colaboradoras si se hace una autoliquidación con los impresos descargados de la propia web, aunque tendrán que presentarse las pruebas del pago en la agencia tributaria correspondiente.

Documentación y plazos para cobrar un seguro de vida por fallecimiento.

Documentos:
-Escrito en el que figuren los datos de asegurado, beneficiario o beneficiarios, nombre de la aseguradora, número de póliza y el importe a percibir.
-Certificado de la aseguradora con el importe a percibir.
-Impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y prueba de pago.
Plazos:
-Debes esperar 15 días desde el fallecimiento.
-No debes dejar transcurrir más de 6 meses para hacer los trámites.
-La aseguradora dispone de 40 días para satisfacer el pago de los capitales.

Cobrar un seguro de vida por fallecimiento es un trámite que todos querríamos evitar pero es conveniente estar informados y asegurados. Si quieres asegurar tu futuro y el de los tuyos usa nuestro comparador de seguros de vida y accede a los mejores precios.

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